lunes, 6 de julio de 2009

FORO DERECHOS Y DEBERES POLÍTICOS
Curso “Promoción de la Cultura Democrática
en Espacios Educativos”
TSE/UCR, 10 de junio, 2009

1949: derecho al sufragio activo y pasivo.
“Ciudadanía -derechos y deberes políticos- para uno y otro sexo- 20 años”
1950: 1ª. vez ejercicio derecho a votar -plebiscito regional –anexión de caseríos Tigra y Fortuna a cantón de San Carlos, Alajuela.

1953: 1ª. vez de voto en elección nacional -elegidas 3 diputadas (Ma. Teresa Obregón de Dengo, Ana Rosa Chacón -4º y 5º lugares en papeleta diputados San José- y Estela Quesada -encabezaba la papeleta Alajuela-).
1ª. vez mujer preside comité ejecutivo de un partido político (de nuevo en 1998)
1971: Ciudadanía-costarricenses-18 años

1953 a 1986: en 33 años 26 mujeres ocuparon escaños
1986 a 2002: en 16 años 35 mujeres ocuparon escaños

2002-2006: 20 diputadas (35.08 escaños)
2006-2010: 22 diputadas (38.60 escaños)
2009: Primera vez que una mujer es candidata a la presidencia por un partido político mayoritario, con posibilidades reales en la contienda.

1990: Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer:
ØTomar medidas necesarias y apropiadas para garantizar la igualdad de oportunidades en favor de la mujer, para evitar discriminación en ejercicio de cargos públicos (art.4)

ØEn estatutos de partidos políticos mecanismos eficaces para:
- participación efectiva en procesos eleccionarios internos, en los órganos directores del partido y en las papeletas electorales.
- para asegurar nombramiento de porcentaje significativo de mujeres en cargos del Poder Ejecutivo” (art.5).


ØPartidos políticos deberán destinar un porcentaje para promover la formación y participación política de la mujer. (art.6)
Dificultad de aplicación por términos imprecisos y generales: “mecanismos eficaces” y “participación efectiva”.

1996: reforma al art. 60 Código Electoral: en estatutos incluir mecanismos para asegurar participación del 40% en:
- estructura partidaria
- papeletas para los puestos de elección popular
- delegaciones de asambleas distritales, cantonales y provinciales.

INAMU solicitó revisión de acuerdo del TSE (nº 13 de sesión 11112 de 25/03/1997)
cuotas de participación femenina en papeletas diputadiles y municipales y en designaciones de las asambleas partidistas
reglamentación de mecanismos de implementación de estas cuotas y de capacitación de las mujeres.

1999: Resoluciones 1863 de 09:40 hrs 23 setiembre y 2837 de 09:00 hrs 22 diciembre:
interpretación del sistema de cuotas de participación femenina (arts. 58 inc. n) y 60 Código Electoral y 5 Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer)
obligatoriedad de acatamiento por los partidos políticos.

Resolución 1863:
-40%, en cuanto a las papeletas diputadiles y municipales, debe estar en puestos elegibles
- en las delegaciones que se integren en cada asamblea, a partir de las distritales, debe respetarse el 40% en forma individual y no global únicamente.

Resolución 1863: - partidos políticos están obligados a respetar siempre los parámetros indicados para las papeletas de diputados, regidores y síndicos. -cada partido político debe incorporar en sus estatutos, los ajustes necesarios para garantizar efectivamente la participación de las mujeres en la forma y porcentajes


Resolución 1863:
-El Registro Civil no inscribirá nóminas de candidatos cuando no se ajusten a estos parámetros; -no acreditará reformas estatutarias ni actas de asambleas, cuando de éstas o del informe de los delegados de este Tribunal, se determine que no se cumplió con lo establecido.

Resolución 2837 (adicionó y aclaró res.1863):
- puesto elegible, en relación a papeletas diputadiles, es aquél que se asigna a una persona con posibilidades reales de ser electa y ello debe ser considerado individualmente en la conformación de las papeletas de cada provincia.

-40% es un mínimo que puede incrementarse en favor de la representación femenina, pero no disminuirse.
- una cosa es el quórum para realización de asambleas distritales, en el que podría no haber mujeres, y otra la designación de delegados, en donde necesariamente deben ser electas 2 mujeres

-40% es un mínimo que puede incrementarse en favor de la representación femenina, pero no disminuirse.
- una cosa es el quórum para realización de asambleas distritales, en el que podría no haber mujeres, y otra la designación de delegados, en donde necesariamente deben ser electas 2 mujeres

-requisito de validez para la inscripción de un partido político, además de una asamblea por cada distrito, las delegaciones que surjan de ellas deben ajustarse al porcentaje de participación femenina
- el partido político está obligado a fomentar una cultura democrática y participativa que haga posible la incorporación de las mujeres.
-gobiernos que se oponían empezaron a otorgarles derechos;
-la apertura de la UCR en 1942 posibilitó incorporación de mujer en educación superior,
-cambio de imagen como destinada a labores del hogar;
-apoyo femenino en el conflicto armado acontecido
CRITERIOS PARA DAR DERECHO AL VOTO A LA MUJER:
- cambios en la situación de la mujer, producto de las dos guerras mundiales,
- ausencia de hombres en sus labores habituales,
-mayores responsabilidades recayeron sobre ellas y se incorporaron a la industria y agricultura,